La Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) sancionó drásticamente a seis personas del club Llacuabamba por infringir el Reglamento de Liga1 y el Protocolo de vuelta a los entrenamientos y competencias de la Liga de Fútbol Profesional de la FPF. Ver resolución
A continuación lo que resolvió Comisión Disciplinaria de FPF:
Artículo 1.-
Sancionar al señor Paul Ríos, supervisor de la Federación Peruana de
Fútbol con la suspensión de tres (03) años de prohibición para ejercer
cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a
partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal “c” del Reglamento
Único de Justicia.
Artículo 2.- Sancionar al señor Roy Díaz Jefe de Equipo del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de tres (03) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de Justicia, y una multa de una (01) UIT de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.
Artículo 3.- Sancionar al señor Ramón Cáceda, médico y responsable de Bioseguridad del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de cuatro (04) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de Justicia, y una multa de 1.5 UIT de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.
Artículo 4.- Sancionar a los señores Carlos García, preparador de arqueros; Alina Silvera, Delegada; y Jéssica Velásquez, Kinesióloga, dirigentes del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, con la suspensión de tres (03) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol para cada uno, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de Justicia, y una multa de una (01) UIT para cada uno de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.
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