TITULO II
ETAPA DISTRITAL
Artículo
5.-
El Campeonato Distrital de Primera División se jugará desde de la Segunda
Semana de Febrero hasta la Primera Semana de Mayo del presente año. Será
organizado y controlado por la respectiva Liga Distrital con la supervisión de
la Liga Provincial y Liga Deportiva Departamental correspondiente.
Artículo
6.-
La Primera División de la Liga Distrital podrá contar máximo con diez (10)
equipos. Subcomisión de Fútbol Aficionado - FPF Página 8 de 57
Artículo
7.-
El Campeonato Distrital se jugará de acuerdo al sistema elaborado por la Liga
sujetándose estrictamente a plazos fijados en la presente norma y deberá estar
debidamente aprobado por su respectiva Liga Deportiva Departamental. Por ningún
motivo se aprobarán Bases Complementarias, que no se encuentren conformes al
Texto Único de Bases y Reglamentos del Sistema Nacional de Campeonatos.
Artículo
8.-
En las Ligas Distritales donde participen seis o más equipos. El Campeón y Sub
Campeón participarán en la Etapa Provincial; aquellas ligas que cuenten con
cinco equipos o menos, sólo participará el Campeón.
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