TITULO PRELIMINAR
Artículo
Único. -
El Campeonato Distrital en sus Tres Categorías o Divisiones, es la Primera
Etapa del Sistema Nacional de Campeonatos de Fútbol de Aficionados.
TITULO I
DEL CAMPEONATO
Artículo
1.-
El Campeonato Distrital en sus t res (3) Divisiones, será organizado y
controlado por la respectiva Liga, conforme a las Bases Generales aprobadas por
la Federación Deportiva Peruana de Fútbol y a las Bases Complementarias
aprobadas por la respectiva Liga Deportiva Departamental.
Artículo
2.-
La Primera División podrá contar como máximo con diez (10) equipos. La Segunda
División como máximo con dieciocho (18), y la Tercera División será ilimitada.
La Primera División podrá contar con doce (12) equipos, siempre que promueva la
participación y competencia de la Tercera División u organice la Copa
Federativa de Menores Distrital.
Artículo
3.-
Los Clubes deben pertenecer a la Liga del Distrito donde tienen fijado su
domicilio institucional, siendo esto verificado por la respectiva Liga.
Artículo
4.-
El Fixture, en cada caso, será elaborado por sorteo y deberá cumplirse sin
modificaciones.
Artículo
5.-
En la Etapa Distrital el Registro Oficial de Jugadores se cerrará la víspera
del primer partido de la segunda rueda o liguilla. Cuando el campeonato se
desarrolle en una sola rueda se cerrará la víspera de la sexta fecha.
Artículo
6.-
Finalizado el Campeonato de Primera División, el equipo Campeón y Sub-Campeón
clasificará para jugar la Etapa Provincial; y los equipos que ocupen los dos
últimos lugares descenderán a Segunda División. Para que clasifiquen dos
equipos a la Etapa Provincial se requerirá que existan seis (6) o más equipos
en la Primera División.
Artículo
7.-
Los Campeonatos de Segunda y Tercera División se desarrollarán por grupos,
cuando el número de clubes participantes sea más de ocho (8).
Artículo
8.-
En caso de haber dos (2) grupos en Segunda y/o Tercera División, los equipos
Campeones de cada Grupo ascenderán automáticamente de Categoría. Los equipos
que ocupen el último lugar en cada Grupo, descenderán de Categoría.
Artículo
9.-
En caso de haber más de dos (2) grupos en Segunda y/o Tercera División, los
equipos clasificados en primer lugar en cada grupo jugarán una rueda, los dos
(2) primeros ascenderán de Categoría. Los equipos que ocupen el último lugar en
cada grupo jugarán una rueda, los dos (2) últimos descenderán de Categoría.
Artículo
10.-
En caso de la Tercera División, los Clubes que desciendan de Categoría quedarán
fuera de la misma por un (1) año calendario; y serán reemplazados por igual
número de Clubes, respetando la antigüedad de la solicitud de afiliación. En
caso de no participar, después del año calendario, serán desafiliados, comunicándose
este hecho a la Liga Deportiva Departamental respectiva. En las Ligas donde no
existe la Segunda División será de aplicación la presente norma.
Artículo
11.-
En la Categoría de Primera División sólo permanecerán lo estipulado en el
artículo 2. Cuando por efecto del descenso, un club que estuvo participando en
una categoría superior deba retornar a su Liga de Origen, ese año se jugará con
un mayor número de clubes que lo reglamentado, debiéndose condicionar la baja
de tal forma, que al finalizar el torneo sólo queden el número de clubes con lo
que reglamentariamente deben contar.
Artículo
12.-
En las Ligas que, por efecto de la participación de sus equipos en las etapas
superiores, se procederá con adecuar el descenso en la Primera División, de tal
forma que con el ascenso de los 2 equipos de la Segunda División se complete el
máximo de categoría.
Artículo
13.-
Por excepción, solo en los Campeonatos de Tercera División, se permitirá la
participación de Clubes Deportivos sin la Resolución de Inscripción en los
Registros Públicos. La Liga Deportiva Departamental, previa Resolución
autorizará la participación especial previa presentación de los siguientes
requisitos:
a)
Solicitud
de Afiliación;
b)
Acta
de fundación del Club y elección de la Junta Directiva;
c) Estatutos simples
adecuados a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;
d) Declaración
Jurada de domicilio del Club;
e) Fotocopia del
Libro de Socios acreditados, debiendo contar con 50 asociados como mínimo; f)
Constancia de afiliación otorgado por la Liga;
g) Copia fotostática
del documento de identidad del: Presidente, Vicepresidente, Secretario de
Actas, Tesorero, Secretario de Deportes y los dos Delegados.
Artículo
14.-
Encárguese a las Ligas Deportivas Departamentales el reconocimiento de las
denominadas Ligas Intra Sectoriales, las mismas que deberán estar inscritas en
los Registros Públicos.
Artículo
15.-
Los Clubes, Ligas Distritales, Ligas Provinciales y Ligas Deportivas
Departamentales del país para intervenir en las competencias del Sistema
Nacional de Campeonatos Copa Perú, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Constituirse
legalmente como organización de base del deporte de afiliados, inscribiéndose
en los Registros Públicos de su jurisdicción como una asociación civil sin
fines de lucro.
b) Vencido su
mandato deberá de renovar su Junta Directiva de conformidad con sus Estatuto
debiendo presentar ante su Liga la Copia Literal Certificada de su última Junta
Directiva para participar activamente en los Torneos Oficiales.
c) Los clubes están
obligados a solicitar por escrito su participación en los campeonatos
oficiales, cumpliendo con los requisitos establecidos por su Liga.
d) Los clubes, Ligas
distritales y provinciales deberán inscribirse en el Registro Deportivo de su
Liga Departamental.
e) Quienes incumplan
con inscribirse en los Registros Públicos no podrán participar en el campeonato
oficial del año deportivo, salvo casos excepcionales determinados por la
Subcomisión de Fútbol Aficionado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Excepcionalmente,
Lima Departamento, podrá contar con dieciséis (16) equipos en Primera División,
siempre que promueva la participación y competencia de la Tercera División u
organice la Copa Federativa de Menores Distrital. Para el Inter Ligas de la
Liga Provincial de Fútbol de Lima la Subcomisión de Fútbol de Aficionados
regulará el número de representantes.
SEGUNDA.- Encárguese a las
Ligas Deportivas Departamentales bajo responsabilidad el cumplimiento de las
presentes bases.
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