Lima,
29 de Noviembre de 2012.
Of.
No. 2357-FPF-2012
Señor
Presidente
del Club Deportivo Sport Victoria
Asunto:
Transcribe Resolución.
La
Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
COMISION
DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION
No. 134-CJ-FPF-2012.
Lima,
29 de Noviembre de 2012.
VISTO:
1) El reclamo de fecha 26 de
noviembre de 2012 interpuesto por el señor Wilfredo Gerónimo García, Vice
Presidente del Club Sport Victoria contra el Club Alfonso Ugarte de Puno
respecto al partido disputado con fecha 25 de noviembre de 2012 en el Estadio
Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno correspondiente a la Etapa Nacional
de la Copa Perú 2012; CONSIDERANDO: PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del
reclamo del Club Deportivo Sport Victoria: 1) Que, ante el incumplimiento
de la normatividad deportiva vigente, solicitan se sancione ejemplarmente al
Club Alfonso Ugarte de Puno, excluyéndolo del campeonato Copa Perú 2012. 2) Que
el Club Alfonso Ugarte en el partido disputado con fecha 25/11/12 hizo jugar a
Saúl Giral Aragonez, Frank Vega Torres, Christian Laura Senaga, Carlos Sotelo
Zúñiga, Jesús Rey Estupiñan, Rafael Montes Bustamante, Héctor Zeta Lacherre y
Leonardo Aguilar Valles, es decir ocho (8) jugadores profesionales
recalificados en Copa Perú, excediendo el cupo de seis permitidos en la normatividad
deportiva vigente. COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las
Comisiones de Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las
normas e investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que
se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los
torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en
relación a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.-
Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana de
Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir,
administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de
acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y
los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad
con el artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional
de Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol es competente para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional
será organizada y controlada por la Federación Peruana de Fútbol. QUINTO- Que
el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los
directorios o juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el
resultado o situaciones relacionadas con el partido el primer día hábil después
de la realización del mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo, el Club Sport
Victoria presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación
Peruana de Fútbol con fecha 26 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado
con fecha 25 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la
realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva
vigente. SETIMO.- Que, el inciso 1) del artículo 127º del Reglamento
Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el
que desee ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF,
asociación o liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho
correspondiente” y el inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho
depósito, el recurso no se tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que, el
inciso 5) del artículo 96º del Reglamento Único de Justicia de la FPF establece
que, “tratándose de recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se
considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la
cuenta de la FPF, sus asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de
forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de la noche del día en que
venza el plazo” NOVENO.- Que, obra en autos el recibo de ingreso
emitido por la oficina de Tesorería de la Federación Peruana de Fútbol por
concepto de depósito por derecho de reclamo de fecha 26 de noviembre de 2012,
por lo que conforme a lo indicado en el considerando sétimo y octavo deviene en
procedente y se debe admitir el mismo. DECIMO.- Que respecto a lo
manifestado por el club reclamante indicado en el considerando primero de la
presente resolución, en relación a que el Club Alfonso Ugarte habría
transgredido las normas deportivas vigentes, esta Sala de Conocimiento de la
Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol dispuso que la Oficina
de Registro de Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol elabore un informe
al respecto. DECIMO PRIMERO.- Que, por tal motivo, mediante informe de
fecha 29 de noviembre de 2012, el señor Pablo Peche Sánchez de la Oficina de
Pases y Transferencias de la Federación Peruana de Fútbol indica a esta
Comisión que el Club Alfonso Ugarte de Puno en el presente año recalificó a
Frank Vega Torres, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos Sotelo, Alex Magallanes,
Jesús Rey, José Zavala Alvarado y Leonardo Aguilar, es decir, ocho (8)
jugadores provenientes de las Asociaciones Deportivas de Fútbol Profesional. DECIMO
SEGUNDO.- Que, la sétima disposición complementaria del Reglamento Nacional
de Inscripción y Transferencia de Jugadores establece que: “en el Sistema de
campeonato oficial de la Copa Perú, no podrán participar los jugadores
extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que
sean recalificados sin exceder de seis (6)...” DECIMO TERCERO.- Que, tal
como esta Comisión ha dejado establecido en anteriores oportunidades, conforme
al precitado Reglamento, se fija la participación de jugadores recalificados en
el numero de seis (6), con la posibilidad de inscribir mas de ese número de
jugadores, por lo que, en el caso concreto de autos, el Club Alfonso Ugarte de
Puno es el responsable de llevar el control del número de jugadores que actúan
por el club en función a los inscritos bajo la modalidad de recalificación. DECIMO
CUARTO.- Que, de la revisión de la planilla de juego del partido materia
del presente reclamo, se puede observar la participación en el Club Alfonso
Ugarte de Puno de los señores: Frank Vega, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos
Sotelo, Jesús Rey y Leandro Aguilar Valles, los que suman seis (6) jugadores
recalificados, en consecuencia, sin exceder el máximo cupo de seis (6)
permitido en Lista, razón por la cual se debe desestimar el presente reclamo. DECIMO
QUINTO.- Que, en lo referente a los señores Héctor Zeta Lacherre y Rafael
Montes Bustamante, dichos jugadores fueron cedidos en préstamo al Club Alfonso
Ugarte de Puno por el Club Deportivo Universidad San Martín de Porres, donde
tienen la calidad de aficionados, ya que no tienen contrato profesional
registrado en la Federación Peruana de Fútbol. DECIMO SEXTO.- Que
respecto a lo manifestado por el reclamante, a fin de que se excluya al Club
Alfonso Ugarte de Puno, cabe indicar que el inciso 19) de la Circular Nº
012-FPF-2012, sanciona drástica y ejemplarmente al infractor, separándolo del
torneo, si presentan afiliaciones dolosas y/o suplantaciones, situación que no
es la de autos, toda vez que no existe mala inscripción de jugadores por parte
del Club Alfonso Ugarte de Puno; por estas consideraciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO
ÚNICO: DECLARAR INFUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB SPORT VICTORIA.
Fdo. Dr. Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto
Coronel, Vocales de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol.
Dr.
Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario
Técnico
Comisión
de Justicia FPF
VVM/ycd
c.c. Liga
Dep. de Ica -