Y por fin como reza el dicho "parió juana", se acordaron al perecer de hacer justicia en lo que sucedió en la Región VI de la Copa Perú, ante el reclamo del Sport Victoria de Ica, en la Primera Fecha de la Etapa Regional de la Copa Perú, usted juzgue, he aquí la transcripción de la resolución de la comisión de Justicia de la Federación Peruana de Futbol:
Lima,
21 de Noviembre de 2012.
Of. No.
2306-FPF-2012.
Señor
Presidente
del Club Sport Victoria
Asunto:
Transcribe Resolución Comisión de Justicia.
La
Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
LA
COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION
No. 131-CJ-FPF-2012.
Lima, 21 de Noviembre de 2012.
VISTO: La apelación del Club
Sport Victoria de Ica contra la Resolución Nº 109-CJ-FPF-2012 mediante la cual
se declara infundado el reclamo interpuesto. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que las comisiones de
justicia tienen por finalidad velar por la observancia de las normas,
investigar y solucionar los conflictos y las incertidumbres jurídicas que se
presenten en el ámbito deportivo, al ser órganos de justicia, siendo
competentes para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación
a los casos sometidos a su jurisdicción. SEGUNDO.-
Que el art. 2º del Reglamento Único de Justicia de la FPF, ordena su
aplicación cuando se atente contra los objetivos estatutarios de la FPF y la FIFA.
TERCERO.- Que conforme a lo
preceptuado por el Reglamento Único de Justicia de la FPF, la Comisión de
Justicia de la FPF es la instancia competente para absolver todas las
contingencias y reclamos referidos al ámbito sancionador y disciplinario del
fútbol profesional, entre otros, los reclamos generados por alguna infracción. CUARTO.- Que en el presente caso el
apelante hace una grave denuncia, la cual está en perfecto conocimiento del
señor Reynaldo Lima Barrera presidente la Liga Departamental de Fútbol de
Huancavelica, manifestando que la Junta Directiva de la Federación
Departamental de Fútbol de Huancavelica sorprendió mediante Oficio Nº
0112-FDF-HVCA-2012 a las autoridades de la Federación Peruana de Fútbol al
sostener la realización y enviar una planilla de juego, de un partido de vuelta
de fecha 19 de setiembre de 2012 entre los clubes Municipal de Yauli y Unión
Deportivo Asención en el Estadio IPD de Yauli para determinar el primer y
segundo puesto de la Etapa Departamental Copa Perú 2012, el cual nunca se
realizó. QUINTO.- Que, manifiestan
además que las firmas de los jugadores del Club Unión Deportivo Asención que
aparecen en la planilla de juego no coinciden con la que los jugadores tienen
en la RENIEC, presentando adicionalmente, como pruebas contundentes, el Oficio
Nº 691-2012-MP-FPPDA-HUANCAVELICA mediante el cual el Ministerio Publico, en
sede de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de
Huancavelica, certifica que no fue solicitado ningún permiso ante dicha entidad
estatal, para el supuesto partido de fecha 19 de setiembre de 2012, y el Oficio
Nº 686-12-REGPOL-CEN/DIRTEPOL-HVCA/COM.YAULI mediante el cual el Comisario
Capitán PNP Claudio Gutiérrez Velásquez comunica que el 19 de setiembre de 2012
no se ha desarrollado ningún partido en el Distrito de Yauli, y por último el
Oficio Nº 406-2012-CR-HCV/IPD por el que el señor Alejandro Menacho Canchocajo,
Presidente del Concejo Regional del Instituto Peruano del Deporte de
Huancavelica, comunica que el partido en mención no se desarrolló en el Estadio
del IPD en dicha ciudad. SEXTO.- Que
lo expuesto anteriormente, se evidencia la existencia de indicios razonables de
la comisión de una grave conducta antideportiva que debe ser investigada por la
Sala de Conocimiento de esta Comisión de Justicia a fin de que aperture en el
más breve plazo un proceso de investigación sobre el particular, pues no
hacerlo, podría importar un acto de
encubrimiento en el que no puede incurrir un tribunal que administra justicia
deportiva que está obligado a respetar y hacer respetar los principios éticos
y legales que rigen su función. SETIMO.- Que, dadas las evidencias documentales
que obran en autos y que verifican la supuesta comisión de las infracciones, de
conformidad con el artículo 129º del Código Disciplinario de la FIFA,
concordado con el artículo 140º del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol, es necesario adoptar medidas preventivas
urgentes, contra la Junta Directiva de la Federación Departamental de Fútbol de
Huancavelica. OCTAVO.- Que dada la
supuesta veracidad de las infracciones y de la limitación de la Sala de
Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol de
poder emitir un fallo con prontitud, de conformidad con el artículo 80°
del Código Disciplinario FIFA, concordado con el 84° del Reglamento
Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, su presidente es
competente para adoptar medidas preventivas por medio de resoluciones
impugnables ante el Pleno de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol, pero de ejecución inmediata.
NOVENO.- Que es cometido de este órgano disciplinario máximo deportivo, no
solo administrar justicia de acuerdo al derecho, sino también propender con sus
fallos a erradicar cualquier viso de corrupción, informalidad y descomposición
institucional en el fútbol peruano, y precisamente conductas recusables como
las de autos, bajo ninguna circunstancia contribuyen a ello; por tales
consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER QUE LA SALA DE
CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
APERTURE UN PROCESO INVESTIGATORIO CONTRA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE HUANCAVELICA. SEGUNDO.- Suspender preventivamente al señor REYNALDO LIMA BARRERA, PRESIDENTE DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE
FUTBOL DE HUANCAVELICA, y al Secretario de dicho órgano señor RUBÉN GUZMÁN CHÁVEZ, mientras duren las
investigaciones dispuestas por esta Comisión de Justicia de la Federación
Peruana de Fútbol, en la denuncia seguida por el Club Sport Victoria de Ica,
con las prerrogativas y limitaciones previstas en el Reglamento Único de
Justica de la FPF y el Código Disciplinario de la FIFA. TERCERO.- Notificar al
Directorio de la Federación Peruana de Fútbol con la presente para los fines
pertinentes. FDO. DR. JOSÉ LUIS NORIEGA LUDWICK, PRESIDENTE, ALFREDO
ZAPATA VELASCO, FREDY OTAROLA GONZALES, VOCALES.
Atentamente,
Dr.
Victor Villavicencio Mantilla
SECRETARIO TECNICO
COMISION
DE JUSTICIA FPF
VVM/ycd
c.c.
Sr. Reynaldo Lima Barrera – Sr. Rubén Guzmán Chávez – Liga Dep. de Ica
Dr. Manuel Burga – Dr. Javier Quintana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario