Esta es la Resolución de la CJFPF, que elimina a un equipo que se alistaba a participar de los cuartos de final de la Copa Perú 2012, usted juzgue:
Lima,
16 de Noviembre de 2012.
Hipólito
Batallanos Ancasi
Presidente
del Club CREDICOOP
Asunto:
Transcribe Resoluciòn Comisión de Justicia.
La
Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución :
RESOLUCION
No. 129-CJ-FPF-2012.
Lima, 16 de Noviembre de 2012.
VISTO: El reclamo de fecha 15 de
noviembre de 2012 interpuesto por los señores Hipólito Batallanos Anccasi y
Guillermo León Martínez, Presidente y Secretario respectivamente del Club
Deportivo Credicoop de Tacna; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- I) Que, son fundamentos
del reclamo: 1) Que, solicitan se declare ganador del compromiso que
disputaron con el Club Binacional de Desaguadero Puno, y que se les declare
clasificados a la siguiente etapa de la Etapa Nacional Final
de la Copa Perú
2012 ya que el Club Binacional de Desaguadero sufrió la expulsión del jugador
José Antonio Balarezo Dávila en el partido disputado con el club Alfonso Ugarte
de Puno correspondiente a la Etapa Departamental de la Copa Perú 2012. 2) Que
al mencionado jugador lo hizo actuar en forma irregular en la primera fecha de la Etapa Regional de la Copa Perú 2012 frente al
Club Minsa FBC de Madre De Dios sin que haya descansado automáticamente
conforme a reglamento. 3) Que como consecuencia de ello se presentaron
planillas adulteradas, teniendo conocimiento que la FPF citó al árbitro de
dicho compromiso a fin de que declare ante la Comisión de Justicia. 4) Que
dicha falta grave debe ser sancionada con el retiro inmediato del Club
Binacional de la competencia y la suspensión drástica de las personas que
resultaran responsables de dicho ilícito.
COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las Comisiones de
Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las normas e
investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que se
presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los torneos
realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación
a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.- Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana
de Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir,
administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de
acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y
los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto
Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú, esta
Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol es competente para
resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional será organizada y controlada por la Federación Peruana
de Fútbol. QUINTO- Que el inciso 4)
del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los directorios o juntas
directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el resultado o situaciones
relacionadas con el partido el primer día hábil después de la realización del
mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo,
el Club Deportivo Credicoop presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol con fecha 15 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado con
fecha 14 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la
realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva
vigente. SETIMO.- Que, el inciso
1) del artículo 127º del
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol establece que, “todo el que desee
ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o
liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho correspondiente” y el
inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el recurso no se
tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que,
el inciso 5) del artículo 96º del Reglamento Único de Justicia de la FPF
establece que, “tratándose de
recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se considerará como satisfecho
dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus
asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más
tarde de las doce horas de la noche del día en que venza el plazo” NOVENO.- Que, obra en autos el recibo
de ingreso emitido por la oficina de Tesorería de la Liga Departamental
de Fútbol de Tacna por concepto de depósito por derecho de reclamo de fecha 15
de noviembre de 2012, por lo que conforme a lo indicado en el considerando
sétimo y octavo deviene en procedente y se debe admitir el mismo.
DECIMO.- Que, mediante
Resolución Nº 128-CJ-FPF-2012
de fecha 15 de noviembre de 2012 se excluyó al Club Binacional de Desaguadero
Puno por las irregularidades ahí descritas. DECIMO PRIMERO.- Que el Torneo Copa Peru está conformado por etapas
preclusivas unas a otras, las que podrán ser materia de modificación por alguna
irregularidad, solo si la medida o reclamación que las advierta está referida a
una misma etapa aún no concluida. DECIMO
SEGUNDO.- Habiendo sido excluido el Club Binacional de Desaguadero mediante
Resolución Nº 128-CJ-FPF-2012 devienen en nulos los compromisos jugados contra el club
reclamante, quedando expedito en forma excepcional su derecho a participar de
la siguiente fase de la
Etapa Nacional de la Copa Perú 2012; por estas consideraciones; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR
FUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO CREDICOOP TACNA. Fdo. Dr. Jorge
Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto Coronel, Vocales de la
Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol.
Dr.
Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario Técnico
Comisión de Justicia FPF
c.c.
Liga Dep. de Moquegua – Liga Dep. de Puno - CLubes
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