viernes, 30 de noviembre de 2012

DECLARAN INFUNDADO RECLAMO DEL SPORT VICTORIA:


Lima, 29 de Noviembre de 2012.
Of. No. 2357-FPF-2012
Señor
Presidente del Club Deportivo Sport Victoria
Asunto: Transcribe Resolución.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION No. 134-CJ-FPF-2012.
Lima, 29 de Noviembre de 2012.
VISTO: 1) El reclamo de fecha 26 de noviembre de 2012 interpuesto por el señor Wilfredo Gerónimo García, Vice Presidente del Club Sport Victoria contra el Club Alfonso Ugarte de Puno respecto al partido disputado con fecha 25 de noviembre de 2012 en el Estadio Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno correspondiente a la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012; CONSIDERANDO: PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del reclamo del Club Deportivo Sport Victoria: 1) Que, ante el incumplimiento de la normatividad deportiva vigente, solicitan se sancione ejemplarmente al Club Alfonso Ugarte de Puno, excluyéndolo del campeonato Copa Perú 2012. 2) Que el Club Alfonso Ugarte en el partido disputado con fecha 25/11/12 hizo jugar a Saúl Giral Aragonez, Frank Vega Torres, Christian Laura Senaga, Carlos Sotelo Zúñiga, Jesús Rey Estupiñan, Rafael Montes Bustamante, Héctor Zeta Lacherre y Leonardo Aguilar Valles, es decir ocho (8) jugadores profesionales recalificados en Copa Perú, excediendo el cupo de seis permitidos en la normatividad deportiva vigente. COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las Comisiones de Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las normas e investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.- Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir, administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol es competente para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional será organizada y controlada por la Federación Peruana de Fútbol. QUINTO- Que el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los directorios o juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el resultado o situaciones relacionadas con el partido el primer día hábil después de la realización del mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo, el Club Sport Victoria presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol con fecha 26 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado con fecha 25 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva vigente. SETIMO.- Que, el inciso 1) del artículo 127º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el que desee ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho correspondiente” y el inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el recurso no se tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que, el inciso 5) del artículo 96º del Reglamento Único de Justicia de la FPF establece que, “tratándose de recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de la noche del día en que venza el plazoNOVENO.- Que, obra en autos el recibo de ingreso emitido por la oficina de Tesorería de la Federación Peruana de Fútbol por concepto de depósito por derecho de reclamo de fecha 26 de noviembre de 2012, por lo que conforme a lo indicado en el considerando sétimo y octavo deviene en procedente y se debe admitir el mismo. DECIMO.- Que respecto a lo manifestado por el club reclamante indicado en el considerando primero de la presente resolución, en relación a que el Club Alfonso Ugarte habría transgredido las normas deportivas vigentes, esta Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol dispuso que la Oficina de Registro de Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol elabore un informe al respecto. DECIMO PRIMERO.- Que, por tal motivo, mediante informe de fecha 29 de noviembre de 2012, el señor Pablo Peche Sánchez de la Oficina de Pases y Transferencias de la Federación Peruana de Fútbol indica a esta Comisión que el Club Alfonso Ugarte de Puno en el presente año recalificó a Frank Vega Torres, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos Sotelo, Alex Magallanes, Jesús Rey, José Zavala Alvarado y Leonardo Aguilar, es decir, ocho (8) jugadores provenientes de las Asociaciones Deportivas de Fútbol Profesional. DECIMO SEGUNDO.- Que, la sétima disposición complementaria del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores establece que: “en el Sistema de campeonato oficial de la Copa Perú, no podrán participar los jugadores extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que sean recalificados sin exceder de seis (6)...” DECIMO TERCERO.- Que, tal como esta Comisión ha dejado establecido en anteriores oportunidades, conforme al precitado Reglamento, se fija la participación de jugadores recalificados en el numero de seis (6), con la posibilidad de inscribir mas de ese número de jugadores, por lo que, en el caso concreto de autos, el Club Alfonso Ugarte de Puno es el responsable de llevar el control del número de jugadores que actúan por el club en función a los inscritos bajo la modalidad de recalificación. DECIMO CUARTO.- Que, de la revisión de la planilla de juego del partido materia del presente reclamo, se puede observar la participación en el Club Alfonso Ugarte de Puno de los señores: Frank Vega, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos Sotelo, Jesús Rey y Leandro Aguilar Valles, los que suman seis (6) jugadores recalificados, en consecuencia, sin exceder el máximo cupo de seis (6) permitido en Lista, razón por la cual se debe desestimar el presente reclamo. DECIMO QUINTO.- Que, en lo referente a los señores Héctor Zeta Lacherre y Rafael Montes Bustamante, dichos jugadores fueron cedidos en préstamo al Club Alfonso Ugarte de Puno por el Club Deportivo Universidad San Martín de Porres, donde tienen la calidad de aficionados, ya que no tienen contrato profesional registrado en la Federación Peruana de Fútbol. DECIMO SEXTO.- Que respecto a lo manifestado por el reclamante, a fin de que se excluya al Club Alfonso Ugarte de Puno, cabe indicar que el inciso 19) de la Circular Nº 012-FPF-2012, sanciona drástica y ejemplarmente al infractor, separándolo del torneo, si presentan afiliaciones dolosas y/o suplantaciones, situación que no es la de autos, toda vez que no existe mala inscripción de jugadores por parte del Club Alfonso Ugarte de Puno; por estas consideraciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR INFUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB SPORT VICTORIA. Fdo. Dr. Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto Coronel, Vocales de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.
Dr. Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario Técnico
Comisión de Justicia FPF
VVM/ycd
c.c. Liga Dep. de Ica -

viernes, 23 de noviembre de 2012

Y POR FIN PARECE QUE SE VA HACER JUSTICIA EN LA REGIÓN VI DE LA COPA PERÚ:

Y por fin como reza el dicho "parió juana", se acordaron al perecer de hacer justicia en lo que sucedió en la Región VI de la Copa Perú, ante el reclamo del Sport Victoria de Ica, en la Primera Fecha de la Etapa Regional de la Copa Perú, usted juzgue, he aquí la transcripción de la resolución de la comisión de Justicia de la Federación Peruana de Futbol:

Lima, 21 de Noviembre de 2012.

Of. No. 2306-FPF-2012.

Señor

Presidente del Club Sport Victoria

Asunto: Transcribe Resolución Comisión de Justicia.

La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:

LA COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF

RESOLUCION No. 131-CJ-FPF-2012.

Lima, 21 de Noviembre de 2012.

VISTO: La apelación del Club Sport Victoria de Ica contra la Resolución Nº 109-CJ-FPF-2012 mediante la cual se declara infundado el reclamo interpuesto. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que las comisiones de justicia tienen por finalidad velar por la observancia de las normas, investigar y solucionar los conflictos y las incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, al ser órganos de justicia, siendo competentes para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción. SEGUNDO.- Que el art. 2º del Reglamento Único de Justicia de la FPF, ordena su aplicación cuando se atente contra los objetivos estatutarios de la FPF y la FIFA. TERCERO.- Que conforme a lo preceptuado por el Reglamento Único de Justicia de la FPF, la Comisión de Justicia de la FPF es la instancia competente para absolver todas las contingencias y reclamos referidos al ámbito sancionador y disciplinario del fútbol profesional, entre otros, los reclamos generados por alguna infracción. CUARTO.- Que en el presente caso el apelante hace una grave denuncia, la cual está en perfecto conocimiento del señor Reynaldo Lima Barrera presidente la Liga Departamental de Fútbol de Huancavelica, manifestando que la Junta Directiva de la Federación Departamental de Fútbol de Huancavelica sorprendió mediante Oficio Nº 0112-FDF-HVCA-2012 a las autoridades de la Federación Peruana de Fútbol al sostener la realización y enviar una planilla de juego, de un partido de vuelta de fecha 19 de setiembre de 2012 entre los clubes Municipal de Yauli y Unión Deportivo Asención en el Estadio IPD de Yauli para determinar el primer y segundo puesto de la Etapa Departamental Copa Perú 2012, el cual nunca se realizó. QUINTO.- Que, manifiestan además que las firmas de los jugadores del Club Unión Deportivo Asención que aparecen en la planilla de juego no coinciden con la que los jugadores tienen en la RENIEC, presentando adicionalmente, como pruebas contundentes, el Oficio Nº 691-2012-MP-FPPDA-HUANCAVELICA mediante el cual el Ministerio Publico, en sede de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Huancavelica, certifica que no fue solicitado ningún permiso ante dicha entidad estatal, para el supuesto partido de fecha 19 de setiembre de 2012, y el Oficio Nº 686-12-REGPOL-CEN/DIRTEPOL-HVCA/COM.YAULI mediante el cual el Comisario Capitán PNP Claudio Gutiérrez Velásquez comunica que el 19 de setiembre de 2012 no se ha desarrollado ningún partido en el Distrito de Yauli, y por último el Oficio Nº 406-2012-CR-HCV/IPD por el que el señor Alejandro Menacho Canchocajo, Presidente del Concejo Regional del Instituto Peruano del Deporte de Huancavelica, comunica que el partido en mención no se desarrolló en el Estadio del IPD en dicha ciudad. SEXTO.- Que lo expuesto anteriormente, se evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de una grave conducta antideportiva que debe ser investigada por la Sala de Conocimiento de esta Comisión de Justicia a fin de que aperture en el más breve plazo un proceso de investigación sobre el particular, pues no hacerlo, podría  importar un acto de encubrimiento en el que no puede incurrir un tribunal que administra justicia deportiva que está obligado a respetar y hacer respetar los principios  éticos  y legales que rigen su función. SETIMO.-  Que, dadas las evidencias documentales que obran en autos y que verifican la supuesta comisión de las infracciones, de conformidad con el artículo 129º del Código Disciplinario de la FIFA, concordado con el artículo 140º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, es necesario adoptar medidas preventivas urgentes, contra la Junta Directiva de la Federación Departamental de Fútbol de Huancavelica. OCTAVO.- Que dada la supuesta veracidad de las infracciones y de la limitación de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol de poder emitir un fallo con prontitud, de conformidad con el artículo   80°  del Código Disciplinario FIFA, concordado con el 84° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, su presidente es competente para adoptar medidas preventivas por medio de resoluciones impugnables ante el Pleno de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, pero de ejecución inmediata. NOVENO.- Que es cometido de este órgano disciplinario máximo deportivo, no solo administrar justicia de acuerdo al derecho, sino también propender con sus fallos a erradicar cualquier viso de corrupción, informalidad y descomposición institucional en el fútbol peruano, y precisamente conductas recusables como las de autos, bajo ninguna circunstancia contribuyen a ello; por tales consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER QUE LA SALA DE CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL APERTURE UN PROCESO INVESTIGATORIO CONTRA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE HUANCAVELICA. SEGUNDO.- Suspender preventivamente al señor REYNALDO LIMA BARRERA, PRESIDENTE DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE HUANCAVELICA, y al Secretario de dicho órgano señor  RUBÉN GUZMÁN CHÁVEZ, mientras duren las investigaciones dispuestas por esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, en la denuncia seguida por el Club Sport Victoria de Ica, con las prerrogativas y limitaciones previstas en el Reglamento Único de Justica de la FPF y el Código Disciplinario de la FIFA. TERCERO.- Notificar al Directorio de la Federación Peruana de Fútbol con la presente para los fines pertinentes. FDO. DR. JOSÉ LUIS NORIEGA LUDWICK, PRESIDENTE, ALFREDO ZAPATA VELASCO, FREDY OTAROLA GONZALES, VOCALES.

Atentamente,

Dr. Victor Villavicencio Mantilla

   SECRETARIO TECNICO

COMISION DE JUSTICIA  FPF

VVM/ycd

c.c. Sr. Reynaldo Lima Barrera – Sr. Rubén Guzmán Chávez – Liga Dep. de Ica

       Dr. Manuel Burga – Dr. Javier Quintana.

sábado, 17 de noviembre de 2012

PROGRAMACIÓN DE LOS PARTIDOS DE IDA DE LOS CUARTOS DE FINAL DE LA COPA PERÚ 2012:


EtAPA NAcional de la copa perú 2012

cUARTOS de final (IDA) - Etapa Nacional


Llave I ( Ganador “A” vs. ganador “B” )
Estadio “Mariscal Cáceres” de Tumbes – Domingo 18/11
15:00 H
 Sporting Pizarro (Tumbes)  =     UTC (Cajamarca)  =

   A:   
PA:
SA:

Llave II ( Ganador “C” vs. ganador “D” )
Estadio “Max Austin” de Iquitos - Domingo 18/11
20:00 H
 Alianza Cristiana (Loreto)  =    Defensor San Alejandro (Ucayali) =    

   A:  
PA:
SA:


Llave III ( Ganador “E” vs. ganador “F” )
Estadio “Manuel Elías Santa Cruz” de Nasca - Domingo 18/11
15:00 H
 Defensor Zarumilla (Ica)  =       Sport Victoria (Ica)  =

   A:   
PA:
SA:

Llave IV ( Ganador “G” vs. ganador “H” )
Estadio “Jorge Basadre” de Tacna – Domingo 18/11
15:00
H Deportivo Credicoop (Tacna)  =    Alfonso Ugarte (Puno) (1) =

   A:    
PA:
SA:

INDIGNACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CJFPF QUE ELIMINA AL BINACIONAL DE DESAGUADERO DE PUNO:


Esta es la Resolución de la CJFPF, que elimina a un equipo que se alistaba a participar de los cuartos de final de la Copa Perú 2012, usted juzgue:
 
 
Lima, 16 de Noviembre de 2012.

 Of. No. 2274-CJ-FPF-2012.

 Señor

Hipólito Batallanos Ancasi

Presidente del Club CREDICOOP

Asunto: Transcribe Resoluciòn Comisión de Justicia.

La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:

 COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF

RESOLUCION No. 129-CJ-FPF-2012.

Lima, 16 de Noviembre de 2012.

VISTO: El reclamo de fecha 15 de noviembre de 2012 interpuesto por los señores Hipólito Batallanos Anccasi y Guillermo León Martínez, Presidente y Secretario respectivamente del Club Deportivo Credicoop de Tacna; CONSIDERANDO: PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del reclamo: 1) Que, solicitan se declare ganador del compromiso que disputaron con el Club Binacional de Desaguadero Puno, y que se les declare clasificados a la siguiente etapa de la Etapa Nacional Final de la Copa Perú 2012 ya que el Club Binacional de Desaguadero sufrió la expulsión del jugador José Antonio Balarezo Dávila en el partido disputado con el club Alfonso Ugarte de Puno correspondiente a la Etapa Departamental de la Copa Perú 2012. 2) Que al mencionado jugador lo hizo actuar en forma irregular en la primera fecha de la Etapa Regional de la Copa Perú 2012 frente al Club Minsa FBC de Madre De Dios sin que haya descansado automáticamente conforme a reglamento. 3) Que como consecuencia de ello se presentaron planillas adulteradas, teniendo conocimiento que la FPF citó al árbitro de dicho compromiso a fin de que declare ante la Comisión de Justicia. 4) Que dicha falta grave debe ser sancionada con el retiro inmediato del Club Binacional de la competencia y la suspensión drástica de las personas que resultaran responsables de dicho ilícito.  COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las Comisiones de Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las normas e investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.- Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir, administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol es competente para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional será organizada y controlada por la Federación Peruana de Fútbol. QUINTO- Que el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los directorios o juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el resultado o situaciones relacionadas con el partido el primer día hábil después de la realización del mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo, el Club Deportivo Credicoop presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol con fecha 15 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado con fecha 14 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva vigente.  SETIMO.-   Que,  el inciso   1)   del artículo 127º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el que desee ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho correspondiente” y el inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el recurso no se tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que, el inciso 5) del artículo 96º del Reglamento Único de Justicia de la FPF establece que, “tratándose de recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de la noche del día en que venza el plazoNOVENO.- Que, obra en autos el recibo de ingreso emitido por la oficina de Tesorería de la Liga Departamental de Fútbol de Tacna por concepto de depósito por derecho de reclamo de fecha 15 de noviembre de 2012, por lo que conforme a lo indicado en el considerando sétimo y octavo deviene en procedente y se debe admitir el   mismo.   DECIMO.-   Que,    mediante    Resolución    Nº 128-CJ-FPF-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se excluyó al Club Binacional de Desaguadero Puno por las irregularidades ahí descritas. DECIMO PRIMERO.- Que el Torneo Copa Peru está conformado por etapas preclusivas unas a otras, las que podrán ser materia de modificación por alguna irregularidad, solo si la medida o reclamación que las advierta está referida a una misma etapa aún no concluida. DECIMO SEGUNDO.- Habiendo sido excluido el Club Binacional de Desaguadero mediante Resolución Nº 128-CJ-FPF-2012  devienen en nulos los compromisos jugados contra el club reclamante, quedando expedito en forma excepcional su derecho a participar de la siguiente fase de la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012; por estas consideraciones; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO CREDICOOP TACNA. Fdo. Dr. Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto Coronel, Vocales de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.

Dr. Víctor Villavicencio Mantilla

        Secretario Técnico

   Comisión de Justicia FPF

 VVM/ycd 

c.c. Liga Dep. de Moquegua – Liga Dep. de Puno - CLubes

martes, 13 de noviembre de 2012

PARTIDOS DE VUELTA DE LA ETAPA NACIONES DE LA COPA PERÚ OCTAVOS DE FINAL:


EtAPA NAcional de la copa perú 2012

Octavos de final (VUELTA) - Etapa Nacional

Llave A (campeón Región I vs. subcampeón Región II)
Estadio “Mariscal Cáceres” de Tumbes – miércoles 14/11
15:00 H
 Sporting Pizarro (Tumbes) (0) =   Juventud Bellavista (La Libertad) (2) =
A:          
PA:
SA:

Llave B (campeón Región II vs. subcampeón Región I)
Estadio “Mariscal Cáceres” de Tumbes – jueves 15/11
15:00 H
 Académicos Alfred Nobel (Tumbes) (1) =    UTC (Cajamarca) (5) =
   A:       
PA:
SA:

Llave C (campeón Región III vs. subcampeón Región IV)
Estadio “Miguel Grau” de Callao - miércoles 14/11
20:00 H
 Deportivo Municipal (Lima) (0) =    Alianza Cristiana (Loreto) (2) =
   A:       
PA:
SA:

Llave D (campeón Región IV vs. subcampeón Región III)
Estadio “Aliardo Soria Pérez” de Pucallpa - miércoles 14/11
15:00 H
 Defensor San Alejandro (Ucayali) (0) =     Walter Ormeño (Lima) (0) =   
   A:       
PA:
SA:
Llave E (campeón Región V vs. subcampeón Región VI)
Estadio “Daniel Alcides Carrión” de Cerro de Pasco - miércoles 14/11
15:00
H  Juventud Ticlacayán (Pasco) (1) =   Defensor Zarumilla (Ica) (4) =
   A:
PA:                        
SA:

Llave F (campeón Región VI vs. subcampeón Región V)
Estadio “José Picasso Peratta” de Ica - miércoles 14/11
15:00 H
 Sport Victoria (Ica) (1) =    Municipal de Mazamari (Junín) (3) =
   A:
PA:                        
SA:

Llave G (campeón Región VII vs. subcampeón Región VIII)
Estadio “Torres Belón” de Puno - miércoles 14/11
15:30 H
 Alfonso Ugarte (Puno) (1) =     Sportivo Huracán (Arequipa) (4) =
   A:
PA:                        
SA:

Llave H (campeón Región VII vs. subcampeón Región VIII)
Estadio “Jorge Basadre Gronnman” de Tacna – miércoles 14/11
15:00 H
 Deportivo Credicoop (Tacna) (1) =  Binacional de Desaguadero (Puno) (2) =
   A:
PA:                        
SA: 

lunes, 12 de noviembre de 2012

RESULTADOS GENERALES DE LOS OCTAVOS DE FINAL (IDA) DE LA ETAPA NACIONAL DE LA COPA PERÚ 2012


EtAPA NAcional de la copa perú 2012

Octavos de final (IDA) - Etapa Nacional
 

Llave A (campeón Región I vs. subcampeón Región II)

Estadio “Mansiche” de Trujillo - domingo 11/11
15:00 H
 Juventud Bellavista (La Libertad) = 2  Sporting Pizarro (Tumbes) = 0

A: Giovani Quevedo            Kévin Zarate y Emerson Cotrina               

PA: Rully Zeballos

SA: César Málaga


Llave B (campeón Región II vs. subcampeón Región I)

Estadio “Héroes del San Ramón” de Cajamarca - domingo 11/11
15:00 H
 UTC (Cajamarca) = 5   Académicos Alfred Nobel (Tumbes) = 1

   A: Luis Seminario    Luis Cordero, Luis Laguna           Miguel Otero    

PA: Carlos Blas          (2) Ricardo Ronceros y Martín Coba

SA: Ángel Velásquez


Llave C (campeón Región III vs. subcampeón Región IV)

Estadio “Max Austín” de Iquitos - sábado 10/11
15:00 H
 Alianza Cristiana (Loreto) = 2      Deportivo Municipal (Lima) = 0

   A: Ramon Blanco             (2) Luis Celis      

PA: Coty Carrera

SA: Oscar Tesen


Llave D (campeón Región IV vs. subcampeón Región III)

Estadio “Roberto Yáñez” de Cañete - domingo 11/11
15:00 H
 Walter Ormeño (Lima) = 0      Defensor San Alejandro (Ucayali) = 0

   A: Roberto Mauro        

PA: Waldir Márquez

SA: Víctor Siancas

Llave E (campeón Región V vs. subcampeón Región VI)

Estadio “José Picasso Peratta” de Ica - domingo 11/11
15:00
H  Defensor Zarumilla (Ica) = 4   Juventud Ticlacayán (Pasco) = 1

   A: Renzo Castañeda         (2) Hernani y (2) Ascencio              Sosa      

PA: Moisés Ibáñez                              

SA: José Tipián

 

Llave F (campeón Región VI vs. subcampeón Región V)

Estadio “Municipal” de Chanchamayo - domingo 11/11
15:00 H
 Municipal de Mazamari (Junín) = 3      Sport Victoria (Ica) = 1

   A: Paolo Pérez             Liner Huarancca,                          Miguel Chávez

PA: Carlos Blas             Amilcar Lobón, y  Luis Arana

SA: Ángel Velásquez

Llave G (campeón Región VII vs. subcampeón Región VIII)

Estadio “Melgar” de Arequipa - sábado 10/11
15:30 H
 Sportivo Huracán (Arequipa) = 4     Alfonso Ugarte (Puno) = 1

   A: Ivan Chang         Marco Martínez, Javier              Luis Salhuana

PA: Oscar Padilla        Carnero y (2) Pastor

SA: Abraham Loayza

Llave H (campeón Región VII vs. subcampeón Región VIII)

Estadio “Guillermo Briceño Rosamedina” de Juliaca - domingo 11/11
15:00 H
 Binacional de Desaguadero (Puno) = 2  Deportivo Credicoop (Tacna) = 1

   A: Romel López                Giancarlo Crovetto y                  Walter Portugal

PA: Michel Osorio                Diego Jiménez

SA: Giancarlo Zúñiga