viernes, 23 de noviembre de 2012

Y POR FIN PARECE QUE SE VA HACER JUSTICIA EN LA REGIÓN VI DE LA COPA PERÚ:

Y por fin como reza el dicho "parió juana", se acordaron al perecer de hacer justicia en lo que sucedió en la Región VI de la Copa Perú, ante el reclamo del Sport Victoria de Ica, en la Primera Fecha de la Etapa Regional de la Copa Perú, usted juzgue, he aquí la transcripción de la resolución de la comisión de Justicia de la Federación Peruana de Futbol:

Lima, 21 de Noviembre de 2012.

Of. No. 2306-FPF-2012.

Señor

Presidente del Club Sport Victoria

Asunto: Transcribe Resolución Comisión de Justicia.

La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:

LA COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF

RESOLUCION No. 131-CJ-FPF-2012.

Lima, 21 de Noviembre de 2012.

VISTO: La apelación del Club Sport Victoria de Ica contra la Resolución Nº 109-CJ-FPF-2012 mediante la cual se declara infundado el reclamo interpuesto. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que las comisiones de justicia tienen por finalidad velar por la observancia de las normas, investigar y solucionar los conflictos y las incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, al ser órganos de justicia, siendo competentes para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción. SEGUNDO.- Que el art. 2º del Reglamento Único de Justicia de la FPF, ordena su aplicación cuando se atente contra los objetivos estatutarios de la FPF y la FIFA. TERCERO.- Que conforme a lo preceptuado por el Reglamento Único de Justicia de la FPF, la Comisión de Justicia de la FPF es la instancia competente para absolver todas las contingencias y reclamos referidos al ámbito sancionador y disciplinario del fútbol profesional, entre otros, los reclamos generados por alguna infracción. CUARTO.- Que en el presente caso el apelante hace una grave denuncia, la cual está en perfecto conocimiento del señor Reynaldo Lima Barrera presidente la Liga Departamental de Fútbol de Huancavelica, manifestando que la Junta Directiva de la Federación Departamental de Fútbol de Huancavelica sorprendió mediante Oficio Nº 0112-FDF-HVCA-2012 a las autoridades de la Federación Peruana de Fútbol al sostener la realización y enviar una planilla de juego, de un partido de vuelta de fecha 19 de setiembre de 2012 entre los clubes Municipal de Yauli y Unión Deportivo Asención en el Estadio IPD de Yauli para determinar el primer y segundo puesto de la Etapa Departamental Copa Perú 2012, el cual nunca se realizó. QUINTO.- Que, manifiestan además que las firmas de los jugadores del Club Unión Deportivo Asención que aparecen en la planilla de juego no coinciden con la que los jugadores tienen en la RENIEC, presentando adicionalmente, como pruebas contundentes, el Oficio Nº 691-2012-MP-FPPDA-HUANCAVELICA mediante el cual el Ministerio Publico, en sede de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y Medio Ambiente de Huancavelica, certifica que no fue solicitado ningún permiso ante dicha entidad estatal, para el supuesto partido de fecha 19 de setiembre de 2012, y el Oficio Nº 686-12-REGPOL-CEN/DIRTEPOL-HVCA/COM.YAULI mediante el cual el Comisario Capitán PNP Claudio Gutiérrez Velásquez comunica que el 19 de setiembre de 2012 no se ha desarrollado ningún partido en el Distrito de Yauli, y por último el Oficio Nº 406-2012-CR-HCV/IPD por el que el señor Alejandro Menacho Canchocajo, Presidente del Concejo Regional del Instituto Peruano del Deporte de Huancavelica, comunica que el partido en mención no se desarrolló en el Estadio del IPD en dicha ciudad. SEXTO.- Que lo expuesto anteriormente, se evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de una grave conducta antideportiva que debe ser investigada por la Sala de Conocimiento de esta Comisión de Justicia a fin de que aperture en el más breve plazo un proceso de investigación sobre el particular, pues no hacerlo, podría  importar un acto de encubrimiento en el que no puede incurrir un tribunal que administra justicia deportiva que está obligado a respetar y hacer respetar los principios  éticos  y legales que rigen su función. SETIMO.-  Que, dadas las evidencias documentales que obran en autos y que verifican la supuesta comisión de las infracciones, de conformidad con el artículo 129º del Código Disciplinario de la FIFA, concordado con el artículo 140º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, es necesario adoptar medidas preventivas urgentes, contra la Junta Directiva de la Federación Departamental de Fútbol de Huancavelica. OCTAVO.- Que dada la supuesta veracidad de las infracciones y de la limitación de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol de poder emitir un fallo con prontitud, de conformidad con el artículo   80°  del Código Disciplinario FIFA, concordado con el 84° del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, su presidente es competente para adoptar medidas preventivas por medio de resoluciones impugnables ante el Pleno de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, pero de ejecución inmediata. NOVENO.- Que es cometido de este órgano disciplinario máximo deportivo, no solo administrar justicia de acuerdo al derecho, sino también propender con sus fallos a erradicar cualquier viso de corrupción, informalidad y descomposición institucional en el fútbol peruano, y precisamente conductas recusables como las de autos, bajo ninguna circunstancia contribuyen a ello; por tales consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER QUE LA SALA DE CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL APERTURE UN PROCESO INVESTIGATORIO CONTRA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE HUANCAVELICA. SEGUNDO.- Suspender preventivamente al señor REYNALDO LIMA BARRERA, PRESIDENTE DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE HUANCAVELICA, y al Secretario de dicho órgano señor  RUBÉN GUZMÁN CHÁVEZ, mientras duren las investigaciones dispuestas por esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, en la denuncia seguida por el Club Sport Victoria de Ica, con las prerrogativas y limitaciones previstas en el Reglamento Único de Justica de la FPF y el Código Disciplinario de la FIFA. TERCERO.- Notificar al Directorio de la Federación Peruana de Fútbol con la presente para los fines pertinentes. FDO. DR. JOSÉ LUIS NORIEGA LUDWICK, PRESIDENTE, ALFREDO ZAPATA VELASCO, FREDY OTAROLA GONZALES, VOCALES.

Atentamente,

Dr. Victor Villavicencio Mantilla

   SECRETARIO TECNICO

COMISION DE JUSTICIA  FPF

VVM/ycd

c.c. Sr. Reynaldo Lima Barrera – Sr. Rubén Guzmán Chávez – Liga Dep. de Ica

       Dr. Manuel Burga – Dr. Javier Quintana.

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