viernes, 30 de noviembre de 2012

DECLARAN INFUNDADO RECLAMO DEL SPORT VICTORIA:


Lima, 29 de Noviembre de 2012.
Of. No. 2357-FPF-2012
Señor
Presidente del Club Deportivo Sport Victoria
Asunto: Transcribe Resolución.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION No. 134-CJ-FPF-2012.
Lima, 29 de Noviembre de 2012.
VISTO: 1) El reclamo de fecha 26 de noviembre de 2012 interpuesto por el señor Wilfredo Gerónimo García, Vice Presidente del Club Sport Victoria contra el Club Alfonso Ugarte de Puno respecto al partido disputado con fecha 25 de noviembre de 2012 en el Estadio Enrique Torres Belón de la Ciudad de Puno correspondiente a la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012; CONSIDERANDO: PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del reclamo del Club Deportivo Sport Victoria: 1) Que, ante el incumplimiento de la normatividad deportiva vigente, solicitan se sancione ejemplarmente al Club Alfonso Ugarte de Puno, excluyéndolo del campeonato Copa Perú 2012. 2) Que el Club Alfonso Ugarte en el partido disputado con fecha 25/11/12 hizo jugar a Saúl Giral Aragonez, Frank Vega Torres, Christian Laura Senaga, Carlos Sotelo Zúñiga, Jesús Rey Estupiñan, Rafael Montes Bustamante, Héctor Zeta Lacherre y Leonardo Aguilar Valles, es decir ocho (8) jugadores profesionales recalificados en Copa Perú, excediendo el cupo de seis permitidos en la normatividad deportiva vigente. COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las Comisiones de Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las normas e investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.- Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir, administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol es competente para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional será organizada y controlada por la Federación Peruana de Fútbol. QUINTO- Que el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los directorios o juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el resultado o situaciones relacionadas con el partido el primer día hábil después de la realización del mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo, el Club Sport Victoria presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol con fecha 26 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado con fecha 25 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva vigente. SETIMO.- Que, el inciso 1) del artículo 127º del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el que desee ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho correspondiente” y el inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el recurso no se tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que, el inciso 5) del artículo 96º del Reglamento Único de Justicia de la FPF establece que, “tratándose de recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de la noche del día en que venza el plazoNOVENO.- Que, obra en autos el recibo de ingreso emitido por la oficina de Tesorería de la Federación Peruana de Fútbol por concepto de depósito por derecho de reclamo de fecha 26 de noviembre de 2012, por lo que conforme a lo indicado en el considerando sétimo y octavo deviene en procedente y se debe admitir el mismo. DECIMO.- Que respecto a lo manifestado por el club reclamante indicado en el considerando primero de la presente resolución, en relación a que el Club Alfonso Ugarte habría transgredido las normas deportivas vigentes, esta Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol dispuso que la Oficina de Registro de Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol elabore un informe al respecto. DECIMO PRIMERO.- Que, por tal motivo, mediante informe de fecha 29 de noviembre de 2012, el señor Pablo Peche Sánchez de la Oficina de Pases y Transferencias de la Federación Peruana de Fútbol indica a esta Comisión que el Club Alfonso Ugarte de Puno en el presente año recalificó a Frank Vega Torres, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos Sotelo, Alex Magallanes, Jesús Rey, José Zavala Alvarado y Leonardo Aguilar, es decir, ocho (8) jugadores provenientes de las Asociaciones Deportivas de Fútbol Profesional. DECIMO SEGUNDO.- Que, la sétima disposición complementaria del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores establece que: “en el Sistema de campeonato oficial de la Copa Perú, no podrán participar los jugadores extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que sean recalificados sin exceder de seis (6)...” DECIMO TERCERO.- Que, tal como esta Comisión ha dejado establecido en anteriores oportunidades, conforme al precitado Reglamento, se fija la participación de jugadores recalificados en el numero de seis (6), con la posibilidad de inscribir mas de ese número de jugadores, por lo que, en el caso concreto de autos, el Club Alfonso Ugarte de Puno es el responsable de llevar el control del número de jugadores que actúan por el club en función a los inscritos bajo la modalidad de recalificación. DECIMO CUARTO.- Que, de la revisión de la planilla de juego del partido materia del presente reclamo, se puede observar la participación en el Club Alfonso Ugarte de Puno de los señores: Frank Vega, Christian Laura, Saúl Giral, Carlos Sotelo, Jesús Rey y Leandro Aguilar Valles, los que suman seis (6) jugadores recalificados, en consecuencia, sin exceder el máximo cupo de seis (6) permitido en Lista, razón por la cual se debe desestimar el presente reclamo. DECIMO QUINTO.- Que, en lo referente a los señores Héctor Zeta Lacherre y Rafael Montes Bustamante, dichos jugadores fueron cedidos en préstamo al Club Alfonso Ugarte de Puno por el Club Deportivo Universidad San Martín de Porres, donde tienen la calidad de aficionados, ya que no tienen contrato profesional registrado en la Federación Peruana de Fútbol. DECIMO SEXTO.- Que respecto a lo manifestado por el reclamante, a fin de que se excluya al Club Alfonso Ugarte de Puno, cabe indicar que el inciso 19) de la Circular Nº 012-FPF-2012, sanciona drástica y ejemplarmente al infractor, separándolo del torneo, si presentan afiliaciones dolosas y/o suplantaciones, situación que no es la de autos, toda vez que no existe mala inscripción de jugadores por parte del Club Alfonso Ugarte de Puno; por estas consideraciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR INFUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB SPORT VICTORIA. Fdo. Dr. Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto Coronel, Vocales de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.
Dr. Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario Técnico
Comisión de Justicia FPF
VVM/ycd
c.c. Liga Dep. de Ica -

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